La prohibición general de despedir a trabajadoras embarazadas tiene una excepción cuando la empresa lleva adelante una regulación de empleo. En estos casos, como la rescisión del contrato está vinculada a causas objetivas que no tienen que ver con el embarazo de la afectada, cabe la salvedad, según una sentencia de este miércoles del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esta decision llega por el caso de una trabajadora embarazada, J. P. G., que fue despedida durante la regulación de empleo de Bankia en 2013. El caso había llegado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había formulado cinco preguntas a los jueces europeos y hoy ha llegado la respuesta. «Una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido [de las normas comunitarias]», empiezan recordando que los jueces, apunta la nota informativa del TJUE, que a continuación expone la salvedad: «En cambio, una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario [a la directiva europea sobre seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas de 1985] si el empresario comunica por escrito motivos justificados de despido».

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A la hora de despedir, el empresario debe entregar a la afectada una carta en la que expone «sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido». Esta aclaración llega por una de las preguntas formuladas por los jueces españoles y es más permisiva de lo que apuntaba la abogada general de la Unión Europea. Ella, Eleanor Sharpston, concluyó en septiembre que esta carta, cuando se trataba de trabajadoras embarazadas, sí que debía ir más allá de las causas objetivas de la regulación de empleo y tenía que detallarle los motivos por los que la empleada no había podido ser recolocada en otro puesto de trabajo.

También la abogada general de la Unión Europea mantenía una posición más exigente que el tribunal en los despidos. Ella, como los jueces, no se opone a que una trabajadora embarazada sea despedida en una regulación de empleo, pero reclamaba que antes de rescindir el empresario tratara de recolocarla en otro puesto de trabajo, otorgándole así una protección añadida.

Según explica el comunicado enviado por el TJUE, el 9 de enero de 2013, Bankia inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores con vistas a proceder a un despido colectivo. El 8 de febrero de 2013, la comisión negociadora alcanzó un acuerdo en el que se establecían los criterios que debían aplicarse para seleccionar a los trabajadores que iban a ser despedidos y los criterios de prioridad de permanencia en la empresa. El 13 de noviembre de 2013, Bankia notificó a una trabajadora, embarazada en ese momento, una carta de despido conforme al acuerdo alcanzado por la comisión negociadora.

La carta de despido exponía, en particular, que en el caso concreto de la provincia en la que prestaba servicios la trabajadora era necesario un profundo ajuste de la plantilla, y que en el proceso de valoración realizado en la empresa durante el período de consultas, la puntuación que la trabajadora había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia.

La trabajadora afectada presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Mataró (Barcelona), el cual se pronunció a favor de Bankia. La trabajadora interpuso entonces recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este último ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interprete la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas establecida en la Directiva 92/85 sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, en el marco de un procedimiento de despido colectivo en el sentido de la Directiva 98/59 sobre despidos colectivos.

Fuente: El País