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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha decidido este miércoles que la actividad de Uber debe considerarse como una empresa de transporte y no de servicios o comercio electrónico y, por tanto, los Estados miembros pueden exigirle una licencia de transporte como a cualquier otra empresa del ramo. Sigue así el criterio del abogado de la UE, que el pasado mes de mayo propinó un varapalo a la empresa y dio la razón a una asociación de taxistas de Barcelona, que interpuso una demanda por competencia desleal y defienden que se debe exigir a la plataforma estadounidense las mismas licencias y autorizaciones que a ellos

Según la sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo, Uber «presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos». Entiende el tribunal que este servicio «está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión».

Y dictamina que ante este tipo de servicio, cabe exigir licencia si los países donde opera la empresa así lo establecen. “incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

Entiende el tribunal que el servicio que presta Uber no se limita a poner en contacto al conductor no profesional con el usuario, sino que “crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza”.

Fuente: El País