
El complemento en la pensión que desde 2016 reciben las mujeres que tienen dos hijos o más es discriminatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado el caso de un hombre con derecho a una pensión por invalidez que había solicitado el suplemento por tener dos hijas y ha concluido que «la normativa nacional […] constituye una discriminación directa por razón de hijo y, por lo tanto está prohibida por la directiva [comunitaria]». Aunque el fallo atañe a una prestación por invalidez, el razonamiento del Tribunal puede aplicarse a todas pensiones contributivas.
Los presupuestos de 2016 incluían una medida que buscaba compensar la «contribución demográfica», según las palabras del anterior Gobierno. También pretendía reducir la brecha de género en las pensiones que provoca la mayor dedicación de la mujer a la crianza de hijos. Para ello se decreta un incremento del 5% en la pensión inicial de las nuevas pensionistas que hayan tenido dos hijos; el aumento es del 10% para las que han tenido tres y del 15% a partir del cuarto. La norma no diferencia el tipo de pensión (jubilación, invalidez…) ni si el hijo es biológico o adoptado.
Pero los jueces comunitarios y antes el Abogado General de la UE entienden que el diseño de la medida genera esa «discriminación directa». Los jueces europeos no se oponen a medidas que corrijan la desigualdad en el mercado laboral o en las pensiones entre hombre y mujeres, pero entienden que la norma española «no aporta remedio alguno a los problemas que pueden encontrar durante su carrera profesional y no parece que dicho complemento pueda compensar las desventajas a las que estén expuestas las mujeres ayudándolas en su carrera y garantizando en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres».
En el caso del trabajador que ha provocado la sentencia, el Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoció en 2017 una pensión de invalidez de 1.603,43 euros. Él reclamó un alza del 5% por tener dos hijas y al rechazarse su petición llevó el asunto a los tribunales. El juzgado antes de pronunciarse elevó una cuestión prejudicial al TJUE y esta es la respuesta.
En su sentencia, el TJUE declara que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que «los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él». Los jueces europeos remarcan que la legislación española «concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados», algo que «constituye una discriminación directa por razón de sexo».
El TJUE argumenta después que, «dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento».
Las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos.
Sobre esta cuestión, el tribunal de Luxemburgo señala que la existencia de datos estadísticos que muestren «diferencias estructurales» entre las pensiones de las mujeres y los hombres «no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento».
Fuente: El País