El Código Civil (artículo 101) establece expresamente que la pensión compensatoria (aquella que se fija para resarcir al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación económica) se extingue en el caso de que el beneficiado contraiga un nuevo matrimonio o viva «maritalmente con otra persona”. Sin embargo, una reciente sentencia de un tribunal de A Coruña (cuyo texto íntegro puedes consultar aquí) obliga a un divorciado a seguir manteniendo la pensión a su ex pese que se casó con otra persona. La resolución avala un documento privado por el que el hombre se comprometió seguir pagando aunque variase la «situación civil» de la beneficiaria. Aunque el hombre alegó que creía que el acuerdo se refería a otro tipo de situaciones (enfermedad o incapacitación), el tribunal concluye que la literalidad de la cláusula no admitía otra interpretación.

El entonces matrimonio suscribió un acuerdo privado, redactado por los hijos, en cuya virtud el exmarido se comprometió voluntariamente a seguir abonando la pensión compensatoria “aún en el caso de que la situación civil de la beneficiaria variase”. Sin embargo, una vez tuvo conocimiento de la boda de su exmujer (dos años después de la separación) solicitó dejar de pagarla.

En un primer momento, la resolución del juzgado declaró extinguida la pensión porque consideró que los términos del acuerdo no eran claros. Según el juez, el documento aportado por el abogado de la mujer presentaba una «indefinición» en su formulación, por lo que no podía deducirse con claridad cuál era su finalidad. Tras interrogar a las partes, concluyó que ninguno de ellos tenía la intención de que la pensión se siguiese abonando a pesar del nuevo matrimonio. Si se hubiera querido esa consecuencia, se habría dicho expresamente en el acuerdo, argumentó.

Finalidad del acuerdo

El hombre manifestó que cuando firmó el documento pensaba que la variación de la «situación civil» se refería a otros supuestos, como un empeoramiento de la enfermedad de su exmujer, de 70 años, o la incapacitación. Añadió que cuando se le dio a firmar el acuerdo, nadie le comunicó que la intención de esta era contraer un nuevo matrimonio. Por su parte, la mujer declaró que pensaba que era un acto de generosidad por el pasado de ambos, una compensación por los malos tratos sufridos durante el matrimonio. Por todo ello, y aplicando lo dispuesto en la ley al respecto, la sentencia declaró extinguida la pensión como «efecto lógico» a raíz del nuevo matrimonio.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña estimó el recurso de la mujer, revocando la sentencia del juzgado y manteniendo de la pensión pese a la nueva situación de la beneficiaria.

MÁS INFORMACIÓN

Posible engaño

La defensa de la mujer denunció que se había vulnerado la legalidad y la jurisprudencia aplicable. En materia de pensiones compensatorias, afirmó, priman los acuerdos entre las partes, que pueden convenir que se mantenga indefinidamente. Como argumentó, el documento firmado voluntariamente por las partes era válido y claro en su finalidad, que no era otra que excluir el posterior matrimonio de la mujer como causa de extinción de la pensión. Defendió que el significado de la expresión «situación civil» no dejaba margen de duda, y que era imposible que en la «era de la información» el hombre no supiese a qué se refería. Otra interpretación, añadió, dejaría al arbitrio del exmarido la decisión de hasta cuándo se extendería le pago, dejando a la mujer indefensa. La mujer, de 70 años, precisaba de la pensión para su subsistencia, y rehízo su vida sentimental tras la firma del documento sabiendo que no podría perder la pensión. Por último, afirmó, de ser cierto el supuesto engaño de los hijos, sospecha que dejó caer la contraparte, se trataría de un ilícito que debió denunciarse ante el juez penal.

Situación civil

La sentencia del tribunal de A Coruña interpreta la expresión relativa a la variación de la situación civil de la beneficiaria como una referencia clara a la posibilidad de que contrajera nuevo matrimonio, porque ningún otro hecho podría modificarla.

Aunque, señala, la redacción pudo ser más clara y «terminante«, las intenciones que alegó el hombre para firmar el documento (proteger a la mujer en situaciones de enfermedad o incapacidad) no necesitaban ser documentadas por escrito al no ser circunstancias justificativas de la extinción de la pensión.

Respecto a la posible artimaña de los hijos, los magistrados indican que debió solicitarse una prueba testifical que, al no haber sido propuesta, el tribunal no puede valorar. Esta ausencia probatoria, concluye, «solo a él puede perjudicarle».

Pincha AQUÍ para saber más sobre pensión compensatoria.

Fuente: El País