Bucear en las tripas de las cuentas de una cotizada sería misión imposible si no fuera por los informes de auditoría. Su finalidad es ofrecer una opinión independiente y experta sobre la fiabilidad de la información económica y financiera que presentan las empresas. Las auditorías son esenciales para el buen funcionamiento del mercado, ofreciendo información de valor a cualquier interesado.

Sin embargo, al menos en el caso de los plazos de pago a proveedores, la calidad de la información es deficiente. Nostros recibimos frecuentes consultas, muchas veces de empresas extranjeras, que no entienden las exigencias de pago de los compradores españoles: ¿Son legales estos plazos de pago? ¿Es lo habitual? ¿Me están tomando el pelo? La falta de transparencia conduce a engaño. La triste realidad provoca incredulidad.

Recientemente la Central de Balances del Banco de España ha puesto de manifiesto la incoherencia que se produce entre la información que manifiestan las empresas sobre sus plazos de pago a proveedores y el análisis de sus estados financieros. De manera consistente, las empresas dicen pagar según los plazos legales y sin embargo sus cuentas y la experiencia que nos trasmiten sus proveedores son muy distintas.

La Unión Europea ha impulsado una reforma normativa para mejorar aspectos de calidad e independencia de las auditorías. A este respecto, la propia CNMC clama por la revisión del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas en España, cuestionando varios aspectos que no se derivan de la transposición de la norma europea, y que generan restricciones a la competencia. Cabe destacar la escasa independencia posible en un mercado en el que cuatro grandes compañías auditoras acaparan el 90% de los más grandes clientes, las empresas cotizadas. Finalmente, la fórmula de cálculo aprobada por el ICAC para el cómputo de los plazos de pago a proveedores permite discriminar entre los pagos reales y los realizados, por ejemplo, mediante un confirming. De esta manera, la entrega de un documento bancario cuyo vencimiento llega a superar los 240 días en muchos casos, puede considerarse como un pago real ya realizado.

Si a todo lo anterior sumamos la carencia de un régimen sancionador que castigue los abusos a los que se ven sometidos diariamente millones de pequeños proveedores, tenemos el cóctel perfecto.

La opacidad sobre los plazos reales de pago en España es un hecho. La información auditada no garantiza su fiabilidad. La Comisión Europea sitúa a España como el país con los plazos de pago más largos de Europa y, sin embargo, las cuentas auditadas de nuestras grandes empresas muestran una situación idílica. El paraíso de los proveedores. En España se paga mal, pero no hay nadie que pague mal.

Lo hemos visto ya muchas veces. Recuerden las cuentas de Abengoa en las que no era posible discernir si estaba pagando o no en plazo, y ahora las de DIA, en las que la revisión del saldo de la cuenta de proveedores ha provocado el recálculo de los fondos propios del ejercicio 2017.

Suma y sigue.

 Antoni Cañete es Presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM)

Fuente: Cinco Días