Se ha hablado y escrito mucho estos días acerca de la neutralidad de la red, y se han escuchado y leído todo tipo de teorías y opiniones. Algunas sensatas y otras, digamos que bastante sensacionalistas.

Ya he dicho que entiendo que hay que vender periódicos, justificar el activismo y tener un discurso llamativo, para que, así, te inviten a radios y televisiones a comentar la noticia, porque la realidad es un poco más aburrida.

Pero los juristas tenemos un problema y es que sólo nos fiamos de lo que sale en el Boletines Oficiales y, por eso, me gustaría explicar, con la ley en la mano, qué es -y qué no es- la neutralidad de la red, o una internet abierta.

La neutralidad en la red no impide que, aparte del servicio de acceso a internet (viajar en autobús), los operadores ofrezcan “servicios optimizados” más rápidos (viajar en coche), si hay capacidad para hacerlo y no van en detrimento del carril bus.

El Reglamento europeo

El 25 de noviembre de 2015 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un Reglamento por el que se establecían unas medidas en relación con el “acceso a una internet abierta”.

El art. 1 (objeto y ámbito de aplicación), dice que salvaguarda (1) un tratamiento equitativo y no discriminatorio del tráfico, en la prestación de servicios de acceso a internet y (2) los derechos relacionados de los usuarios finales”.

Ajit Pai

Y el art. 3 (salvaguardia del acceso a internet abierta) desarrolla con detalle en qué consisten tanto (1) los derechos de los usuarios finales, como (2) los deberes de los proveedores de acceso a internet, para garantizar una internet abierta.

1. Los derechos de los usuarios

Los usuarios pueden, a través de su servicio de acceso a internet: (1) acceder a la información y contenidos, (2) distribuirlos, (3) usar y suministrar aplicaciones y servicios y (4) utilizar los equipos terminales de su elección.

Y ello con independencia (1) de la ubicación del usuario final o del proveedor, o (2) de la ubicación, origen o destino de la información, contenido, aplicación o servicio, al que se quiere acceder, o se pretende distribuir, usar o suministrar.

Como se ve, se contempla a los “usuarios finales” desde una doble perspectiva: (1) como usuarios pasivos, que sólo acceden a contenidos y usan aplicaciones y servicios; y (2) como usuarios activos, que los distribuyen o suministran.

2. Los deberes de los proveedores de acceso a internet

A su vez, los “proveedores de servicios de acceso a internet” (los operadores de telecomunicaciones) tienen la obligación, en general, de tratar todo el tráfico de una manera equitativa, sin discriminación, restricción o interferencia.

Y, en particular, no pueden (1) bloquear, (2) ralentizar, (3) alterar, (4) restringir, (5) interferir, (6) degradar, ni (7) discriminar (negativamente) entre (a) contenidos, aplicaciones o servicios concretos, o (b) ‘categorías’ específicas.

Y ello deben hacerlo siempre, independientemente de: (1) el emisor y el receptor, (2) el contenido al que se accede o que se distribuye, (3) las aplicaciones o los servicios utilizados o prestados, o (4) el equipo terminal empleado.

3. Condiciones contractuales y Promociones comerciales

A su vez, el Reglamento especifica que “los acuerdos entre los proveedores de servicios de acceso a internet (operadores de telecomunicaciones) y los usuarios finales no podrán limitar el ejercicio de los derechos que tienen éstos”.

Y eso afecta tanto a (1) los “acuerdos” sobre condiciones comerciales y técnicas y características de los servicios de acceso a internet (el precio, los volúmenes de datos o la velocidad), como a (2) cualquier práctica comercial.

Aunque llamar “acuerdos” a las condiciones de prestación del servicio de acceso a internet no deja de ser un eufemismo jurídico, porque son auténticos ‘contratos de adhesión’ en los que el usuario no puede negociar nada.

4. Las “medidas razonables” de gestión del tráfico

La neutralidad de la red no impide que los proveedores de servicios de acceso a internet (los operadores de telecomunicaciones) apliquen “medidas razonables” de gestión del tráfico: transparentes, no discriminatorias y proporcionadas.

Dichas medidas razonables no pueden basarse en consideraciones comerciales, sino en requisitos objetivos, de calidad técnica del servicio, para unas categorías específicas de tráfico y no pueden supervisar el contenido específico.

Las medidas no se mantendrán por más tiempo del necesario para (1) cumplir la legislación, las medidas administrativas o las sentencias judiciales, (2) preservar la integridad y la seguridad de la red y (3) evitar o mitigar la congestión de la red.

5. Los “servicios optimizados”

Los operadores de telecomunicaciones tienen libertad para ofrecer “servicios optimizados”, distintos a los servicios de acceso a internet, cuando sea necesario para contenidos, aplicaciones o servicios que precisen de un nivel de calidad.

No obstante, únicamente pueden ofrecer o facilitar tales “servicios optimizados”, si la capacidad de la red es suficiente para ofrecerlos, además de los servicios de acceso a internet.

Dichos “servicios optimizados” no serán utilizables u ofrecidos como sustitución de los servicios de acceso a internet y no irán en detrimento de la disponibilidad o de la calidad general de los servicios de acceso a internet.

Conclusión: prohibición del ‘apartheid’ y prioridad del ‘carril bus’.

La neutralidad de la red o la salvaguardia del acceso a una internet abierta viene a ser como la prohibición del apartheid en los países en que, por ejemplo, no se dejaba acceder a personas de raza negra a los autobuses de los blancos.

La neutralidad de red garantiza que todos los usuarios (pasivos y activos) tienen derecho al acceso a internet, como servicio público, y no se les puede bloquear, ni limitar o ralentizar, ni discriminar (negativamente) de ninguna forma.

Esto no impide que, aparte del servicio de acceso a internet (viajar en autobús), los operadores ofrezcan “servicios optimizados” más rápidos (viajar en coche), si hay capacidad para hacerlo y no van en detrimento del carril bus.

Borja Adsuara es experto en Derecho y Estrategia Digital

Fuente: El País