El Tribunal de Justicia de la UE hizo saltar en 2016 los cimientos de la legislación laboral española al defender que se igualasen las indemnizaciones por finalización de contrato entre los trabajadores fijos, temporales e interinos, porque las diferencias eran discriminatorias. La decisión, a raíz del llamado caso Diego Porras, no cerró el conflicto. El Tribunal Supremo español elevó en septiembre una cuestión prejudicial, pidiendo aclaraciones. Y en paralelo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia elevó otras dos cuestiones sobre casos similares. La abogada general de la UE hizo pública ayer su interpretación sobre uno de esos dos casos. Considera, en contra de la interpretación del TJUE de 2016, que no es discriminatorio que no haya indemnización al terminar un contrato temporal o que sea más bajo que si se tratara del fin de un contrato indefinido.

Aunque no siempre las sentencias del tribunal coinciden con la interpretación del abogado general, lo habitual es que sigan una línea similar. Para la abogada general de la UE Juliane Kokott «no supone una discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada» que su indemnización sea distinta. En su opinión, no se prestó suficiente atención en la sentencia del caso Diego Porras a ciertos aspectos. Aquel caso, que ocasionó la sentencia europea de 2016 se trataba era el de Ana de Diego Porras, una mujer que trabajó durante nueve años como interina en el Ministerio de Defensa en sustitución de una liberada sindical, y que, al finalizar su contrato, no recibió indemnización. A raíz de la sentencia, que lo consideró discriminatorio, la consiguió.

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La normativa europea establece que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables. Según la abogada de la UE, «es indudable que hay numerosas prestaciones económicas y sociales» que corresponden por igual a ambos tipos de empleados, como el sueldo o las ventajas sociales.

Distintas expectativas

«Ahora bien, la indemnización controvertida no es una de tales prestaciones», señala. Aunque reconoce que perder el puesto de trabajo «es un hecho enormemente desagradable», en el caso de los trabajos temporales, el contrato laboral ya establece que esa relación terminará. «Para un trabajador con un contrato de duración determinada, la pérdida de su puesto de trabajo por expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado es esperable desde el principio y no supone en modo alguno una sorpresa. El propio trabajador ha participado en el acuerdo contractual que, más tarde o más temprano, hace irremediablemente que su relación laboral finalice, aun cuando él quizá albergue la esperanza de que su empresario lo contrate con carácter indefinido en algún momento posterior», explica la abogada.

En el caso de los indefinidos, la extinción del contrato, señala, no es algo que el trabajador «pueda prever concretamente» y, por tanto, la indemnización legalmente prevista está pensada sobre todo para compensar las expectativas frustradas del trabajador sobre la continuidad de su relación laboral. «Tales expectativas frustradas no existen cuando un contrato de trabajo de duración determinada simplemente finaliza por expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado», considera.

Fuente: El País