El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a una empresa a pagar 35.000 euros a una mujer por discriminación salarial por razón de sexo. Es decir, no solo por incumplir el Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe este tipo de discriminación desde 1980 sino también el artículo 14 de la Constitución, ya que se ha vulnerado un derecho fundamental y eso “ha tenido que producir necesariamente daños morales”. Esto explica que el juez de primera instancia, en principio, y los magistrados del alto tribunal después fijen una indemnización correspondiente a una década de discriminación, el periodo reclamado, y no de un año, límite habitual en las reclamaciones monetarias ante la jurisdicción social.

No es fácil detectar una discriminación salarial directa por razón de género, o lo que es lo mismo, que una mujer cobre menos que un hombre por hacer el mismo trabajo, la misma responsabilidad y la misma categoría salarial. Pero eso es exactamente lo que se ha producido, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y eso le lleva a condenar a la empresa, una firma dedicada a la prestación de servicios administrativos a Unicaja, a pagar a una antigua empleada 35.000 euros más un máximo de 1.200 euros por los honorarios de su abogado.

La sentencia es novedosa respecto a otras anteriores por que obliga a la empresa a indemnizar a la afectada por todo el periodo que se produjo la discriminación -o por el tiempo reclamado por quien pone la demanda- al tratarse de la vulneración de un derecho fundamental recogido en la Constitución, y no solo por el último año, algo que sería lo apropiado si se tratara de solo de la ruptura de un derecho laboral.

En el apartado de hechos probados, el ponente de la sentencia, Francisco Javier Vella Torres, expone que la trabajadora María -el texto publicado no da su nombre completo- es una de las cuatro jefes de departamento que tenía la empresa y que, como tal, tenía su categoría. Era la única mujer, los otros tres eran hombres. En 2014, la empresa aplicó una reducción en los complementos salariales por incentivos que cobraban sus trabajadores por la situación de la empresa. Cuando pasó el ajuste, la empleado se dio cuenta que ella no se benefició del incremento salarial y, en cambio, sí que lo hicieron los otros tres jefes de servicio.

La demandante fue despedida en mayo de 2017 y puso la demanda poco después. Se cumplió así uno de los patrones que Inspectores de Trabajo, sindicatos y la Administración señalan como una de las causas de la brecha salarial de género: la denuncia solo llegó después de que la trabajadora ya no tuviera nada que perder (antes su reclamación, por correo electrónico, no había salido de la empresa).

Al tratarse de un caso en el que se vulnera un derecho fundamental, el procedimiento seguido durante todo el caso es diferente del habitual. Como la trabajadora demandante presenta indicios suficientes de que hay discriminación salarial por ser mujer, la ley determina que corresponde a la empresa demostrar que no es así: «Esa justificación no se ha producido en el presente caso». «No se ha concretado ni especificado ni en qué medida el departamente de la actora [Administración] tiene menos atribuciones y responsabilidades que el resto de la empresa».

También señala la sentencia que como se ha vulnerado un derecho fundamental se «ha tenido que producir necesariamente unos daños morales para el demandante». Algo más adelante especifica que el daño moral «no exige la cumplida acreditación de unos determinados y concreetos daños y perjuicios, sino que se producen automáticamente y que serán fijados en su cuantía prudencialmente por el tribunal siempre y cuando hayan sido reclamados por la actora en su demanda». Y la reclamación efectuada por la trabajadora exige una indemnización por la discriminación habida entre 2006 y 2016.

Fuente: El País