El portal no forma parte de la vivienda a efectos de la póliza del seguro del hogar. Por lo tanto, si una persona sufre un robo dentro del portal de su casa, el seguro de hogar multirriesgo no le cubrirá el total del importe de lo sustraído puesto que considera que el acto se ha producido fuera de la vivienda. Es lo que ocurrió en un caso resuelto por la Audiencia Provincial Valencia (pincha aquí para acceder a la sentencia), en el que un hombre fue víctima de un robo con violencia en el que le quitaron su reloj Rolex.

Tras el suceso el hombre reclamó a la empresa aseguradora que le indemnizara por el perjuicio sufrido. La compañía decidió indemnizarle con 600 euros en base a una cláusula contenida en la póliza que contemplaba una compensación máxima por ese importe para los atracos que se produjeran fuera de la vivienda. De tal manera, que si el robo se hubiera producido dentro de la vivienda la indemnización hubiera sido igual al valor del objeto sustraído y por tanto, superior a esos 600 euros.

No conforme con la indemnización, el asegurado decidió demandar a la compañía ya que según alegó el portal debía entenderse como parte de la vivienda porque cumplía los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo de contigüidad, cerramiento, comunicabilidad interior y unidad física respecto de su casa. Sin embargo, la Audiencia ha precisado en su sentencia que estas condiciones sirven para delimitar el concepto de casa habitada en el ámbito penal, distinto del conflicto que se da en este supuesto que es una discrepancia sobre el objeto de un contrato de seguro de hogar. A lo que añade que no existe margen para dudar de lo que está o no cubierto por la póliza puesto que cuando en ella se detalla el contenido asegurado, se incluyen únicamente los objetos que están en el interior de la vivienda y en su caso en sus dependencias privativas como garajes y cuartos trasteros, con determinadas exclusiones, pero en ningún momento se cita el portal o el resto de dependencias de la finca.

¿Es una cláusula abusiva?

La víctima del atraco planteó además que la cláusula estándar impuesta por la compañía en la que se especificaba que la póliza cubría los bienes que estuvieran dentro del «recinto asegurado», se refería a un concepto jurídico que no estaba claro por lo que era oscura y como tal no podía beneficiar a quien la establecía, es decir, a la aseguradora.

A lo que la audiencia le ha respondido que es una cláusula válida que define el elemento esencial del contrato de seguro multirriesgo del hogar, en el que es lógico que el robo esté delimitado en el objeto, es decir, la vivienda asegurada, sin que esa delimitación resulte oscura.

Fuente: El País